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 Constitución de la Sociedad El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el 19 de noviembre de 1996, aprobó la creación de la Empresa Foral denominada Bideak Bizkaiko Bideak, S.A.. La escritura de constitución se realizó el 21 de febrero de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. José María Arriola Arana. La Sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 12 de mayo de 1997, tomo 3.496, libro 0, sección 8, folio 204, hoja BI-18765. .jpg)
¿Por qué se creo? A.- Como Instrumento para Ejecución de Infraestructuras. - Para complementar y/o sustituir labores de la Diputación Foral de Bizkaia, en lo que se refiere a la redacción de proyectos y construcción de infraestructuras, aplicando nuevas fórmulas de gestión de las mismas.
- Para paliar la disminución del ritmo inversor en nuevas infraestructuras, provocada por el recorte presupuestario, debido a la política de contención del déficit de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Para atender al Principio de Equidad ante la Accesibilidad Territorial. Ciertas zonas/comarcas del Territorio tienen unas dotaciones de infraestructura mucho menores que otras. El hecho de que los presupuestos no puedan atender de golpe a todas las necesidades territoriales hace necesario buscar fórmulas que permitan llevar a cabo, ahora, la construcción de dichas infraestructuras que eviten el crecimiento de las disparidades comarcales.
B.- Como Instrumento de Explotación de infraestructuras. Fórmula de obtención de ingresos y recursos que puedan ser reinvertidos. La aplicación de estos principios y el mantenimiento de un cierto nivel de inversión, junto con la obtención de recursos derivados de la gestión, unido a la incuestionable relación directamente proporcional que existe entre la inversión en infraestructuras y la creación de riqueza, generará, sin duda, un aumento futuro de recursos presupuestarios, lo cual reafirmará el hecho que de los esfuerzos que nos vemos obligados a realizar en la actualidad, obtendrán compensaciones la generaciones que nos sucedan. .jpg)
C.- Como Instrumento de Financiación de infraestructuras. - Para atender al Principio de Eficacia Financiera Pública. Las Administraciones deben intentar diversificar al máximo sus instrumentos de financiación, como cualquier empresa privada.
- Para atender al Principio de Equidad Intergeneracional. Si se construyen infraestructuras que van a ser utilizadas durante muchos años, resulta poco lógico, que dicha obra se financie en su totalidad con cargo a los Presupuestos a lo largo de los 2 ó 3 años de su construcción. Resulta mucho más equitativo distribuir el coste entre los contribuyentes a lo largo de su tiempo de vida útil o al menos durante parte del mismo, en lugar de hacer que los contribuyentes actuales carguen con todo el coste.
- Para atender al Principio de Eficacia Macroeconómica. Cuando por motivos de mantenimiento o logro de los equilibrios macroeconómicos los gastos presupuestarios deben reducirse, aún cuando las necesidades de infraestructuras sean muy grandes, hay que intentar buscar sistemas de financiación que no carguen en exceso los presupuestos actuales, y que al mismo tiempo permitan realizar la obra de infraestructura cuando es necesaria, con lo que no se retrasa el desarrollo económico, y al mismo tiempo, se cumple con la restricción presupuestaria impuesta.
¿Qué es? - Es una sociedad pública, creada y participada al 100% por la Diputación Foral de Bizkaia.
- Adscrita al Departamento de Acción Social.
- Modelo de gestión directa de los servicios y actividades públicas.
¿Cuanto tiempo lleva funcionando? - Es operativa desde septiembre de 1997, cuando se incorporó el personal inicial que presta sus servicios en la sociedad.
Accionistas La totalidad del capital de la Empresa pertenece a la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.
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